Con la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, las empresas que hayan declarado la puesta en el mercado de envases en una cantidad que supere los umbrales establecidos en esta norma (Artículo 18) deben disponer de un plan empresarial de prevención y ecodiseño para minimizar el consumo de envases y prevenir la generación de residuos de envases. La disposición de este plan está regulada por el artículo 18 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que indica que estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases susceptibles de generar residuos de envases en cantidades superiores a los umbrales siguientes:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 300 toneladas, si se trata de diversos materiales y cada uno no supera, de forma  

   individual, las cantidades anteriores.

El plan lo debe elaborar internamente la empresa y actualizarlo cada año con los resultados de los objetivos del año anterior. Tiene una vigencia de 5 años. Al finalizar la vigencia, la empresa deberá presentar a la administración un informe de los resultados del plan.

El plan no es necesario presentarlo a ninguna administración, sólo es obligatoria la presentación del informe final a los 5 años.