El pasado 3 de septiembre de 2025 se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN EMT/3092/2025, de 1 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green (ref. BDNS 849719).

Los proyectos de innovación tecnológica Green son proyectos llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que fomenten la transformación tecnológica verde de la empresa, donde también se puede utilizar o combinar tecnologías digitales en su caso. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y adaptación al cambio climático.

La subvención es de hasta 90.000 por proyecto. El gasto subvencionable aceptado del proyecto será como mínimo de 40.000 euros en el momento de la solicitud.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Pueden optar a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contadas a partir de la fecha de constitución de la empresa.

Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientada a la mitigación y/o adaptación al cambio climático ya fomentar la mejora de su competitividad a pesar de incorporar tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos pueden integrar tecnologías digitales. El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos.

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por las beneficiarias en los plazos establecidos.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Gastos de colaboraciones externas (servicios de innovación abierta y actividades prestadas por terceros, servicios especializados de ingeniería o diseño, servicios de ensayos y pruebas de laboratorio).
  • Los activos fijos nuevos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para la realización del proyecto.
  • Gastos de realización, por parte de un auditor de cuentas.

El plazo de presentación de solicitudes va desde las 9.00 horas del día 4 de septiembre de 2025 hasta las 14.00 horas del día 16 de octubre de 2025.

Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 14 meses después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.