El pasado 29 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN EMT/2923/2025, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green-Cambio climático que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, las dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados, las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las que operan en el sector la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
Los solicitados deben cumplir con una serie de requisitos.
Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientada a la mitigación y/o adaptación al cambio climático ya fomentar la mejora de su competitividad incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Pueden incorporar tecnologías digitales. Quedan excluidas las actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones exigibles en la normativa vigente y las actuaciones enfocadas únicamente a auditorías, verificaciones por tercero y certificaciones ambientales.
El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser como mínimo de 40.000€ cuando se realiza la solicitud. Los proyectos se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 14 meses después.
Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables y las actividades de objeto tendrán que realizarse en Cataluña. Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido pagadas por las beneficiarias. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado ni el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.
Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado por el Canal Empresa.
El plazo máximo para emitir la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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