El pasado 18 de julio de 2024 se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN ACC/2643/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, de preparación por a la reutilización y reciclaje de residuos industriales.
Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente, deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los siguientes proyectos:
· Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales. Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:
– A1. La prevención de residuos en el mismo proceso productivo.
– A2. La preparación para la reutilización, el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o la economía general y la separación eficiente de los residuos que permita su posterior valorización.
– A3. La modificación de procesos para poder admitir materiales reciclados como materia prima del proceso.
Las actuaciones en las que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida serán subvencionables como proyectos de clase A2.
· Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales. Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental en los procesos productivos del solicitante:
– B1. Proyectos de I+D de prevención, reciclaje en origen de los residuos industriales y de diseño e implantación de tecnologías más limpias, de forma que se permita reducir los residuos industriales en los procesos de fabricación.
– B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos, orientados a la reducción de los residuos industriales que se generan.
– B3. Proyectos de I+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas con residuos o materiales reciclados, o para la búsqueda de residuos o materiales reciclados que puedan convertirse en materias primas del proceso.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria.

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestre que son estrictamente necesarias para poner en marcha los proyectos.
Se establece un límite máximo de 120.000 euros por actuación para aquellos proyectos que reducen residuos o incorporen material reciclado procedente de residuos peligrosos. Se establece un límite máximo de 100.000 euros por actuación para aquellos proyectos que reducen residuos o incorporen material reciclado procedente de residuos no peligrosos. Los proyectos presentados por un mismo beneficiario percibirán un máximo global de 120.000 euros por todas las actuaciones presentadas.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva

Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la misma y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:
– Para las ayudas de clase A: son subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección ambiental superior al que exigen las normas de la Unión Europea correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Se deben poder identificar fácilmente los costes relativos a la inversión en protección ambiental respecto al total de la inversión. Las inversiones deben realizarse en activos materiales e inmateriales. En el caso de ayudas a la inversión en pymes, los activos inmateriales deben incluirse en la empresa durante al menos tres años. Son subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir el nivel de protección medioambiental exigido por la norma de la Unión Europea comparado con el actual nivel de protección medioambiental exigido antes de la entrada en vigor de esta norma.
– Para las ayudas de clase B: son subvencionables los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que esté dedicado al proyecto de investigación), los costes de instrumental y material, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados en base a las buenas prácticas contables, los costes de edificios y terrenos, en la medida que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo a las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en los que
realmente se haya incurrido. Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que exista ningún elemento de colusión , así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente a la actividad de investigación. Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación, incluyendo los gastos de material, suministros y productos similares, que deben detallarse en el proyecto presentado. Los costes del estudio de viabilidad de la implantación y explotación comercial de los resultados del proyecto de investigación y desarrollo.

 Para más información: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9207/2038947.pdf