El pasado 5 de abril de 2024 se publicó la RESOLUCIÓN EMT/1070/2024, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña. Esta convocatoria está relacionada con la publicación, el pasado 28 de febrero de 2024, de la ORDEN EMT/59/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

Estas bases tienen por objetivo subvencionar proyectos de inversión en activos fijos y gastos de circulante para la modernización, transformación del modelo de negocio, ampliación de capacidades productivas o creación de nuevos establecimientos industriales que cumplan los requisitos generales y específicos de la base 6, mediante la facilitación del acceso a las garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña. Se trata por tanto, de una actuación de creación de una línea de préstamos para el impulso industrial, donde el Departamento asumirá un porcentaje del riesgo vivo en forma de garantía.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las empresas industriales y de servicios a la producción con código de clasificación catalana de actividad económica del 10 al 33 que tengan sede social o sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña. Se considera que una empresa es de nueva implantación cuando el proyecto presentado es para instalar su primer centro productivo en Cataluña.

No se consideran personas beneficiarias:

– las personas físicas autónomas,

– las fundaciones,

– las asociaciones,

– las empresas industriales y de servicios a la producción con una facturación inferior a 1.500.000 euros, con la excepción de las que forman parte de un grupo de empresas que sí cumplen estos requisitos,

– las empresas que tengan una operación vigente garantizada por el departamento competente en materia de industria y no hayan superado el 50% de amortización del préstamo asociado al proyecto de inversión.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14.00 horas del 1 de octubre de 2024.

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse, con carácter general, desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia no competitiva.

El importe de la ayuda será de:

– Hasta un máximo de 2.250.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.a).

– Hasta un máximo de 350.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.b).

 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los siguientes:

  1. En cuanto a los proyectos de inversión:

La adquisición de activos materiales o inmateriales del proyecto de inversión presentado.

Los importes de instalaciones, obra civil y otros que no sean maquinaria del proceso productivo, no podrán superar, con carácter general, el 25% del total de la inversión subvencionable.

  1. Con respecto al circulante:

Se consideran subvencionables los gastos de circulante relativos exclusivamente a actividades de producción y fabricación.

No se considerarán subvencionables los gastos de ingeniería del proyecto, gastos de consultoría del proyecto, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos, IVA incluido, gastos de transacciones financieras, gastos de transporte y empaquetado, gastos de formación, gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, comisiones y pérdidas de cambio, y todos los gastos justificados con facturas de fecha fuera del periodo de ejecución. Con carácter general queda excluida la compra de naves y activos inmobiliarios destinados a la actividad industrial.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado anteriormente a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

 Para más información:Subvencions de suport a projectes de reindustrialització i manteniment d’activitat industrial en situació de dificultat a Catalunya. Canal Empresa (gencat.cat)