El pasado 22 de agosto de 2023, se publicó la convocatoria de subvenciones para la implantación y renovación de sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, para el año 2023, de acuerdo con la RESOLUCIÓN ACC/2750 /2023, de 20 de julio, por la que se convocan las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, respecto a la implantación y renovación del sistema previsto en el Reglamento EMAS, para el año 2023 (ref. BDNS 709427). (DOGC núm. 8984 publicado el 22/08/2023) .
Las subvenciones están destinadas a empresas públicas o privadas, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro y entes locales que hayan implantado un sistema de gestión ambiental basado en el Reglamento EMAS o bien hayan renovado lo que ya tenían implantado, en el período comprendido entre el 21 de junio de 2022 y el 22 de septiembre de 2023.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 23 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
El importe máximo de las subvenciones que se otorgan en esta convocatoria se fija en las siguientes cantidades:
4.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:
a) Actividades que incluye el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009): 5.000 euros.
b) Resto de actividades: 4.000 euros.
4.2 Renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS.
a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 2.000 euros.
b) Resto de actividades: 1.500 euros.
En caso de que la implantación o la renovación del sistema de gestión ambiental se lleve a cabo por una organización en la modalidad de emplazamientos múltiples, o en el caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes centros de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos es el resultante de aplicar, a la cuantía fijada en los apartados 4.1 y 4.2, la siguiente fórmula:
a) Cuantía 4.1 x número de centros x 0,75 con un máximo de 9.000 euros para las actividades del anexo I de
la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 7.000 euros para el resto de actividades.
b) Cuantía 4.2 x número de centros x 0,75 con un máximo de 5.000 euros para las actividades del Anexo I de
la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 3.000 euros para el resto de actividades.
Más información en el siguiente enlace: https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Subvencions-per-implantar-i-renovar-sistemes-voluntaris-de-gestio-ambiental-EMAS?moda=1
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