El pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE nº311 de 28/12/2022).
Mediante este Real Decreto se pretende adaptar la normativa estatal relacionada con los envases y residuos de envases a la normativa europea de referencia. En este sentido este real decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada.
El título I contiene las «Disposiciones generales y los objetivos» y se divide en tres capítulos. El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye el objeto, definiciones y el ámbito de aplicación, los instrumentos de planificación en materia de envases y residuos de envases, y los instrumentos económicos que se pueden aplicar por las autoridades competentes.
En el capítulo II se regula la prevención y reutilización de envases, reforzando la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Se pone el foco en la prevención, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos de envases.
El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases, adaptándolo a los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea. Se divide el título en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a las «Obligaciones de diseño y marcado de envases», que introduce novedades como indicar la condición de reutilizable del envase, la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez que se convierten en residuos, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, entre otros.
El capítulo II recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases», creando la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, y se obliga a todos los envasadores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
El capítulo III está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor», dividiéndose en cinco secciones. La primera sección recoge las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
La sección segunda recoge las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individuales y colectivos, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos.
En las secciones tercera, cuarta y quinta se desarrollan las especificaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos, comerciales e industriales, respectivamente. De esta forma, se aplica el régimen de responsabilidad ampliada del productor además de a los envases domésticos, al resto de envases comerciales e industriales, a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha en España.
El capítulo IV recoge las disposiciones sobre el «sistema de depósito, devolución y retorno» para los envases reutilizables y ciertos envases de bebida de un solo uso.
El título III contiene las «Obligaciones de información», tanto de las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos de envases.
Cabe destacar la disposición adicional tercera que indica que los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril y sus reglamentos de desarrollo, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024.
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