El pasado 23 de diciembre de 2024 se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN TER/4592/2024, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados,  y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de proyectos que comporten una mejora de los procesos de gestión de residuos de origen industrial en plantas de tratamiento de residuos de terceros, y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados a plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los proyectos de las empresas y agrupaciones de empresas con un establecimiento operativo en Cataluña, que las actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento de la persona beneficiaria. Los proyectos deben ser relativos a residuos de origen industrial diferentes al agua residual, la energía y las emisiones atmosféricas. Pueden ser empresas gestoras privadas de residuos industriales individualmente o en grupos, o promotores de asociaciones empresariales que tengan entre sus asociados empresas relacionadas con la gestión de residuos de terceros que tengan como finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada, tenga personalidad jurídica propia y ejerza una actividad económica.

 

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

  • Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización, de valorización y de reciclaje de residuos industriales. Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en instalaciones de gestión de residuos industriales generados por terceros y que tengan por objeto mejorar la gestión de los residuos:
  1. Instalaciones de gestión de residuos que actualmente ya se están tratando por parte de la persona peticionaria de la subvención.
  2. Nuevas líneas de proceso que permitan la valorización y el reciclaje de nuevos residuos en el establecimiento de la persona peticionaria de la subvención.

 

  • Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización, de la valorización y del reciclaje de los residuos tratados y generados en plantas de tratamiento de residuos de terceros:
  1. Proyectos de I+D de prevención y mejora de los procesos productivos, el diseño de prototipos y la implantación de proyectos piloto y ensayos experimentales que se digan a cabo en el centro productivo de la persona peticionaria y que permitan reducir los residuos generados o mejorar su gestión.
  2. Proyectos de I+D para el desarrollo y la implantación de procesos productivos que permitan tratar nuevos residuos del establecimiento de la persona peticionaria de la subvención.

 

  • Clase C. Acciones sectoriales de formación y de servicios de consultoría para asociaciones empresariales relacionadas con la gestión de residuos de terceros. Proyecto para mejorar la capacidad y la competitividad del sector de la gestión de residuos, con el fomento de la tecnificación, la capacitación y la formación del sector. Las asociaciones empresariales deben solicitar estos proyectos, y es necesario que les avalen un mínimo de tres empresas que puedan ser beneficiarias directas o indirectas del estudio o la acción.

 

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria.

 

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que se tengan que llevar a cabo y que se demuestre que son estrictamente necesarias para realizar los proyectos.

Se establece un límite máximo de 300.000 euros para proyectos de clase A y B, y de 75.000 euros por proyectos de clase C. Los proyectos presentados por un mismo beneficiario percibirán un máximo global de 400.000 euros por todas las actuaciones presentadas.

 

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva

 

Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la misma y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:

– Para las ayudas de clase A: los gastos de instalaciones, de equipamientos, de ingeniería y auxiliares.

– Para las ayudas de clase B: los costes de personal (investigadores, técnicos y el resto de personal auxiliar, en la medida en que esté dedicado al proyecto de investigación), los costes de instrumental y material, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda la vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el periodo del proyecto. En cuanto a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Se debe especificar y concretar cuáles son estos gastos y su relación con el proyecto. No se aceptarán gastos no definidos y cuantificados.

– Para las ayudas de clase C: Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que participen en la formación. Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de equipamientos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación. Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación. Los costes indirectos generales (gastos administrativos y alquileres) por las horas de duración de la formación, hasta un máximo del 40% y avalados documentalmente. Gastos de consultoría no permanentes realizados por consultores externos.