D’acord amb la Llei 26/2007, de 23 d’octubre, de responsabilitat ambiental, totes les activitats incloses en l’annex III estan obligades a disposar de garantia financera per respondre davant de possibles danys ambientals.
L’Ordre TEC / 1023/2019, de 10 d’octubre, estableix la data a partir de la qual serà exigible la constitució de la garantia financera obligatòria per a les activitats de l’annex III de la Llei 26/2007, de 23 d’octubre , de responsabilitat mediambiental, classificades com nivell de prioritat 3, mitjançant Ordre ARM / 1783/2011, de 22 de juny, quedant el calendari de la següent manera: Les activitats classificades com a prioritat 3 han de realitzar anàlisis de risc per valorar si cal que disposin de garantia financera i presentar de declaració responsable com a màxim el 31/10/2020.

 

A la taula següent podeu identificar si la vostra activitat hi està inclosa:

Sectores y subsectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Nivel de prioridad
Cultivos no perennes (excluida la agricultura ecológica). 3
Cultivos perennes (excluida la agricultura ecológica). 3
Producción ganadera (avicultura, explotación de ganado porcino, etc.). 3
(IPPC 9.3a) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. 3
(IPPC 9.3b) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. 3
(IPPC 9.3c) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras, 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado y 530 cerdas en ciclo cerrado que equivalen a las 750 reproductoras. 3
(IPPC 9.3d) Instalaciones de cría intensiva mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) y c) de la categoría 9.3. 3
Producción agrícola combinada con producción ganadera. 3
Actividades de apoyo a la agricultura. 3
Actividades de apoyo a la ganadería. 3
Tratamiento de semillas para la reproducción (en caso de utilización de OMGs). 3
Explotación de viveros forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). 3
Explotación forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). 3
Acuicultura. 3
Extracción de antracita y hulla. 3
Extracción de lignito. 3
Extracción de crudo de petróleo. 3
Extracción de gas natural. 3
Extracción de minerales de hierro. 3
Extracción de minerales metálicos no férreos. 3
Extracción de piedra, arena y arcilla. 3
089 Industrias extractivas n.c.o.p. 3
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. 3
Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. 3
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos. 3
(IPPC 9.1a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3
(IPPC 9.1b1) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. 3
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 3
Procesado y conservación de frutas y hortalizas. 3
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. 3
Fabricación de productos lácteos. 3
(IPPC 9.1c) Instalaciones para el tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3
Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. 3
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias. 3
Fabricación de otros productos alimenticios. 3
Fabricación de productos para la alimentación animal. 3
(IPPC 9.1b2) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). 3
Fabricación de bebidas alcohólicas. 3
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 3
Industria del tabaco. 3
Preparación e hilado de fibras textiles. 3
Fabricación de tejidos textiles. 3
Acabado de textiles. 3
(IPPC 7.1) Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3
Fabricación de otros productos textiles. 3
Confección de prendas de vestir, excepto de peletería. 3
Fabricación de artículos de peletería. 3
Confección de prendas de vestir de punto. 3
Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles. 3
(IPPC 8.1) Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3
Fabricación de calzado. 3
Aserrado y cepillado de la madera. 3
Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería. 3
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 3
(IPPC 6.1a) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. 3
(IPPC 6.1b) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3
Fabricación de artículos de papel y de cartón. 3
Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas. 3
Reproducción de soportes grabados. 3
Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias. 3
(IPPC 4.1a) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3
(IPPC 4.1b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos oxigenados, tales como los alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epóxidas. 3
(IPPC 4.1c) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos sulfurosos. 3
(IPPC 4.1d) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos nitrogenados, en particular aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3
(IPPC 4.1f) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos halogenados. 3
(IPPC 4.1g) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de compuestos orgánicos metálicos. 3
(IPPC 4.1i) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de cauchos sintéticos. 3
(IPPC 4.1j) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de colorantes y pigmentos. 3
(IPPC 4.2a) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.. 3
(IPPC 4.2b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3
(IPPC 4.2c) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3
(IPPC 4.2e) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3
(IPPC 4.3) Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes simples o compuestos, a base de fósforo, nitrógeno o potasio. 3
(IPPC 4.4) Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitosanitarios y de biocidas. 3
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 3
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 3
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos. 3
(IPPC 4.1k) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de tensioactivos y agentes de superficie. 3
Fabricación de otros productos químicos 3
(IPPC 11.1) Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 3
(IPPC 4.1h) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3
Fabricación de productos farmacéuticos de base. 3
Fabricación de especialidades farmacéuticas. 3
Fabricación de productos de caucho. 3
Fabricación de productos de plástico. 3
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 3
(IPPC 3.3) Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3
Fabricación de productos cerámicos refractarios. 3
Fabricación de productos cerámicos para la construcción. 3
  3
Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas. 3
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 3
Fabricación de otros productos cerámicos. 3
Fabricación de cemento, cal y yeso. 3
(IPPC 3.1a) Instalaciones para la fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3
(IPPC 3.1b) Fabricación de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3
(IPPC 3.1c) Fabricación de cemento, cal o clínker en hornos de otro tipo (no rotatorios) con una capacidad de proucción superior a 50 toneladas por día. 3
Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso. 3
Corte, tallado y acabado de la piedra. 3
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. 3
(IPPC 3.4) Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 3
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. 3
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. 3
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos. 3
(IPPC 2.5a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3
Fundición de metales. 3
(IPPC 2.5b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3
Fabricación de elementos metálicos para la construcción. 3
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 3
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central. 3
Fabricación de armas y municiones. 3
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 3
(IPPC 2.1) Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3
(IPPC 2.3a) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3
(IPPC 2.3b) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilo julios por martillo cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20MW. 3
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros. 3
(IPPC 2.6) Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30m3. 3
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería. 3
Fabricación de otros productos metálicos. 3
(IPPC 10.1) Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. 3
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 3
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 3
Fabricación de productos electrónicos de consumo. 3
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes. 3
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. 3
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 3
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 3
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. 3
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. 3
Fabricación de cables y dispositivos de cableado. 3
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. 3
Fabricación de aparatos domésticos. 3
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. 3
Fabricación de maquinaria de uso general. 3
Fabricación de otra maquinaria de uso general. 3
Fabricación de maquinaria agraria y forestal. 3
Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta. 3
Fabricación de otra maquinaria para usos específicos. 3
Fabricación de vehículos de motor. 3
Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. 3
Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 3
Construcción naval. 3
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 3
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 3
Fabricación de material de transporte n.c.o.p.. 3
Fabricación de muebles. 3
Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares. 3
Fabricación de instrumentos musicales. 3
Fabricación de artículos de deporte. 3
Fabricación de juegos y juguetes. 3
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. 3
Industrias manufactureras n.c.o.p.. 3
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo. 3
Instalación de máquinas y equipos industriales. 3
Distribución de energía eléctrica. 3
Producción de energía hidroeléctrica. 3
Producción de energía eléctrica de origen térmico. 3
Producción de energía de origen eólico. 3
Producción de energía eléctrica por turbina de gas o diesel. 3
Producción de energía eléctrica por transformación de energía solar fotovoltaica y/o térmica. 3
Producción de energía eléctrica de otros tipos (excluyendo la incineración de residuos). 3
Producción y transformación de gas. 3
Distribución por tubería de combustibles gaseosos. 3
Captación, depuración y distribución de agua. 3
Recogida y tratamiento de aguas residuales. 3
Recogida de residuos. 3
Tratamiento y eliminación de residuos. 3
(IPPC 5.2) Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora. 3
(IPPC 5.3) Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día. 3
(IPPC 9.2) Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3
Valorización. 3
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 3
Construcción de edificios. 3
Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles. 3
Construcción de redes. 3
Construcción y explotación de otros proyectos de ingeniería civil. 3
Demolición y preparación de terrenos. 3
Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. 3
Acabado de edificios. 3
Otras actividades de construcción especializada. 3
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 3
Comercio al por mayor no especializado. 3
Comercio al por menor en establecimientos no especializados. 3
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 3
Transporte de mercancías por ferrocarril (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
Transporte de mercancías por carretera (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
Transporte por tubería (siempre que sean sustancias o preparados peligrosos). 3
Transporte marítimo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
Transporte de mercancías por vías navegables interiores (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
Transporte aéreo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas). 3
Depósito o almacenamiento (siempre que sea de sustancias o de preparados peligrosos y/o biocidas). 3
Manipulación de mercancías peligrosas (carga y descarga, incluidos los centros de transporte y manipulación como puertos, aeropuertos, etc.). 3
Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales. 3
Edición de programas informáticos. 3
Actividades de grabación de sonido y edición musical (cuando la actividad consista en la edición de soportes de sonido grabado). 3
Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (utilización, transporte y liberación de OMGs). 3
Actividades de fotografía. 3
Actividades veterinarias. 3
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios (limpieza especializada). 3
Otras actividades de limpieza. 3
Actividades de jardinería. 3
Actividades hospitalarias. 3
Actividades médicas y odontológicas. 3
Instalaciones de captura de CO2 con fines de almacenamiento de CO2. 3
Actividades de explotación de los lugares de almacenamiento de carbono. 3

 

En cas que la vostra activitat estigui inclosa en la taula anterior, estem a la vostra disposició per a oferir-vos assessorament tècnic per l’elaboració de l’anàlisi de risc, el càlcul de la garantia financera mínima exigible i la presentació de la declaració responsable.

    De acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, todas las actividades incluidas en el anexo III están obligadas a disponer de garantía financiera para responder ante posibles daños ambientales.
    La Orden TEC / 1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM / 1783/2011, de 22 de junio, quedando el calendario de la siguiente manera: Las actividades clasificadas como prioridad 3 deben realizar análisis de riesgo para valorar si es necesario que dispongan de garantía financiera y presentar de declaración responsable como máximo el 31.10.2020.

    En la tabla siguiente puede identificar si su actividad está incluida:

    Sectores y subsectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Nivel de prioridad
    Cultivos no perennes (excluida la agricultura ecológica). 3
    Cultivos perennes (excluida la agricultura ecológica). 3
    Producción ganadera (avicultura, explotación de ganado porcino, etc.). 3
    (IPPC 9.3a) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. 3
    (IPPC 9.3b) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. 3
    (IPPC 9.3c) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras, 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado y 530 cerdas en ciclo cerrado que equivalen a las 750 reproductoras. 3
    (IPPC 9.3d) Instalaciones de cría intensiva mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) y c) de la categoría 9.3. 3
    Producción agrícola combinada con producción ganadera. 3
    Actividades de apoyo a la agricultura. 3
    Actividades de apoyo a la ganadería. 3
    Tratamiento de semillas para la reproducción (en caso de utilización de OMGs). 3
    Explotación de viveros forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). 3
    Explotación forestal (excluidas las explotaciones ecológicas). 3
    Acuicultura. 3
    Extracción de antracita y hulla. 3
    Extracción de lignito. 3
    Extracción de crudo de petróleo. 3
    Extracción de gas natural. 3
    Extracción de minerales de hierro. 3
    Extracción de minerales metálicos no férreos. 3
    Extracción de piedra, arena y arcilla. 3
    089 Industrias extractivas n.c.o.p. 3
    Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. 3
    Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. 3
    Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos. 3
    (IPPC 9.1a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3
    (IPPC 9.1b1) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. 3
    Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 3
    Procesado y conservación de frutas y hortalizas. 3
    Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. 3
    Fabricación de productos lácteos. 3
    (IPPC 9.1c) Instalaciones para el tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3
    Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. 3
    Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias. 3
    Fabricación de otros productos alimenticios. 3
    Fabricación de productos para la alimentación animal. 3
    (IPPC 9.1b2) Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). 3
    Fabricación de bebidas alcohólicas. 3
    Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 3
    Industria del tabaco. 3
    Preparación e hilado de fibras textiles. 3
    Fabricación de tejidos textiles. 3
    Acabado de textiles. 3
    (IPPC 7.1) Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3
    Fabricación de otros productos textiles. 3
    Confección de prendas de vestir, excepto de peletería. 3
    Fabricación de artículos de peletería. 3
    Confección de prendas de vestir de punto. 3
    Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles. 3
    (IPPC 8.1) Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3
    Fabricación de calzado. 3
    Aserrado y cepillado de la madera. 3
    Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería. 3
    Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 3
    (IPPC 6.1a) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. 3
    (IPPC 6.1b) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3
    Fabricación de artículos de papel y de cartón. 3
    Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas. 3
    Reproducción de soportes grabados. 3
    Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias. 3
    (IPPC 4.1a) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3
    (IPPC 4.1b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos oxigenados, tales como los alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epóxidas. 3
    (IPPC 4.1c) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos sulfurosos. 3
    (IPPC 4.1d) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos nitrogenados, en particular aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3
    (IPPC 4.1f) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos halogenados. 3
    (IPPC 4.1g) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de compuestos orgánicos metálicos. 3
    (IPPC 4.1i) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de cauchos sintéticos. 3
    (IPPC 4.1j) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de colorantes y pigmentos. 3
    (IPPC 4.2a) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.. 3
    (IPPC 4.2b) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3
    (IPPC 4.2c) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3
    (IPPC 4.2e) Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química de no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3
    (IPPC 4.3) Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes simples o compuestos, a base de fósforo, nitrógeno o potasio. 3
    (IPPC 4.4) Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitosanitarios y de biocidas. 3
    Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 3
    Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 3
    Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos. 3
    (IPPC 4.1k) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de tensioactivos y agentes de superficie. 3
    Fabricación de otros productos químicos 3
    (IPPC 11.1) Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3
    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 3
    (IPPC 4.1h) Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial mediante transformación química de materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3
    Fabricación de productos farmacéuticos de base. 3
    Fabricación de especialidades farmacéuticas. 3
    Fabricación de productos de caucho. 3
    Fabricación de productos de plástico. 3
    Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 3
    (IPPC 3.3) Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3
    Fabricación de productos cerámicos refractarios. 3
    Fabricación de productos cerámicos para la construcción. 3
      3
    Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas. 3
    Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 3
    Fabricación de otros productos cerámicos. 3
    Fabricación de cemento, cal y yeso. 3
    (IPPC 3.1a) Instalaciones para la fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3
    (IPPC 3.1b) Fabricación de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 3
    (IPPC 3.1c) Fabricación de cemento, cal o clínker en hornos de otro tipo (no rotatorios) con una capacidad de proucción superior a 50 toneladas por día. 3
    Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso. 3
    Corte, tallado y acabado de la piedra. 3
    Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. 3
    (IPPC 3.4) Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3
    Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 3
    Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. 3
    Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. 3
    Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos. 3
    (IPPC 2.5a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3
    Fundición de metales. 3
    (IPPC 2.5b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3
    Fabricación de elementos metálicos para la construcción. 3
    Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 3
    Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central. 3
    Fabricación de armas y municiones. 3
    Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 3
    (IPPC 2.1) Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3
    (IPPC 2.3a) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3
    (IPPC 2.3b) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilo julios por martillo cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20MW. 3
    Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros. 3
    (IPPC 2.6) Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30m3. 3
    Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería. 3
    Fabricación de otros productos metálicos. 3
    (IPPC 10.1) Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3
    Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. 3
    Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 3
    Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 3
    Fabricación de productos electrónicos de consumo. 3
    Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes. 3
    Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. 3
    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 3
    Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 3
    Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. 3
    Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. 3
    Fabricación de cables y dispositivos de cableado. 3
    Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. 3
    Fabricación de aparatos domésticos. 3
    Fabricación de otro material y equipo eléctrico. 3
    Fabricación de maquinaria de uso general. 3
    Fabricación de otra maquinaria de uso general. 3
    Fabricación de maquinaria agraria y forestal. 3
    Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta. 3
    Fabricación de otra maquinaria para usos específicos. 3
    Fabricación de vehículos de motor. 3
    Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. 3
    Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 3
    Construcción naval. 3
    Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 3
    Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 3
    Fabricación de material de transporte n.c.o.p.. 3
    Fabricación de muebles. 3
    Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares. 3
    Fabricación de instrumentos musicales. 3
    Fabricación de artículos de deporte. 3
    Fabricación de juegos y juguetes. 3
    Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. 3
    Industrias manufactureras n.c.o.p.. 3
    Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo. 3
    Instalación de máquinas y equipos industriales. 3
    Distribución de energía eléctrica. 3
    Producción de energía hidroeléctrica. 3
    Producción de energía eléctrica de origen térmico. 3
    Producción de energía de origen eólico. 3
    Producción de energía eléctrica por turbina de gas o diesel. 3
    Producción de energía eléctrica por transformación de energía solar fotovoltaica y/o térmica. 3
    Producción de energía eléctrica de otros tipos (excluyendo la incineración de residuos). 3
    Producción y transformación de gas. 3
    Distribución por tubería de combustibles gaseosos. 3
    Captación, depuración y distribución de agua. 3
    Recogida y tratamiento de aguas residuales. 3
    Recogida de residuos. 3
    Tratamiento y eliminación de residuos. 3
    (IPPC 5.2) Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora. 3
    (IPPC 5.3) Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día. 3
    (IPPC 9.2) Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3
    Valorización. 3
    Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 3
    Construcción de edificios. 3
    Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles. 3
    Construcción de redes. 3
    Construcción y explotación de otros proyectos de ingeniería civil. 3
    Demolición y preparación de terrenos. 3
    Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. 3
    Acabado de edificios. 3
    Otras actividades de construcción especializada. 3
    Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 3
    Comercio al por mayor no especializado. 3
    Comercio al por menor en establecimientos no especializados. 3
    Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 3
    Transporte de mercancías por ferrocarril (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
    Transporte de mercancías por carretera (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
    Transporte por tubería (siempre que sean sustancias o preparados peligrosos). 3
    Transporte marítimo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
    Transporte de mercancías por vías navegables interiores (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos). 3
    Transporte aéreo de mercancías (siempre que sean mercancías peligrosas). 3
    Depósito o almacenamiento (siempre que sea de sustancias o de preparados peligrosos y/o biocidas). 3
    Manipulación de mercancías peligrosas (carga y descarga, incluidos los centros de transporte y manipulación como puertos, aeropuertos, etc.). 3
    Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales. 3
    Edición de programas informáticos. 3
    Actividades de grabación de sonido y edición musical (cuando la actividad consista en la edición de soportes de sonido grabado). 3
    Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (utilización, transporte y liberación de OMGs). 3
    Actividades de fotografía. 3
    Actividades veterinarias. 3
    Otras actividades de limpieza industrial y de edificios (limpieza especializada). 3
    Otras actividades de limpieza. 3
    Actividades de jardinería. 3
    Actividades hospitalarias. 3
    Actividades médicas y odontológicas. 3
    Instalaciones de captura de CO2 con fines de almacenamiento de CO2. 3
    Actividades de explotación de los lugares de almacenamiento de carbono. 3

    En caso de que su actividad esté incluida en la tabla anterior, estamos a su disposición para ofrecerle asesoramiento técnico para la elaboración del análisis de riesgo, el cálculo de la garantía financiera mínima exigible y la presentación de la declaración responsable.